Servicio de Relaciones Laborales

El Servicio de Relaciones Laborales del Servicio de Salud de las Islas Baleares depende de la Dirección de Área de Profesionales y Relaciones Laborales y la Subdirección de Gestión de Personal.

La función más relevante de este servicio es coordinar las relaciones entre el Servicio de Salud y las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito sanitario autonómico con los órganos de representación y negociación previstos en la normativa vigente. 

Jefa del Servicio

Irene Ruiz Aguiló

Ubicación y contacto

Servicio de Relaciones Laborales
Subdirección de Gestión de Personal
Servicio de Salud de las Islas Baleares
C/ de la Reina Esclarmunda, 9, 3er piso - 07003 Palma
Tel. 971 17 55 93

Objectivos

Objectivo principal: velar por una correcta coordinación de las relaciones entre las organizaciones sindicales y el Servicio de Salud de las Islas Baleares y agilitar sus negociaciones en el ámbito de los recursos humanos del personal estatutario.

Objectivos específicos: 

  1. Llevar a cabo una correcta coordinación de las relaciones entre la administración y las organizaciones sindicales.
  2. Asegurar el buen funcionamiento de las negociaciones y las reuniones con las organizaciones sindicales, impulsando y dando el apoyo necesario a los órganos y las mesas de negociación y representación existentes.
  3. Llevar a cabo las actuaciones necesarias para la realización de las elecciones sindicales.
  4. Conseguir una adecuada gestión del crédito horario sindical.
  5. Velar para que se lleven a cabo las actuaciones necesarias que se deriven de las convocatorias de huelga.
  6. Prestar el apoyo necesario a las organizaciones sindicales en los asuntos de su interés (asumiendo la resolución de peticiones diversas, la resolución de recursos, el envío de la documentación o información requerida, etc.)
Funciones
  1. Asumir diversas funciones relativas a la relación con las organizaciones sindicales y los órganos de representación y negociación.
  2. Coordinar las negociaciones entre el Servicio de Salud y las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Sanidad.
  3. Coordinar y facilitar la organización de elecciones a los órganos de representación de los trabajadores y la consiguiente configuración de las juntas de personal y comités de empresa resultantes, así como la Mesa Sectorial de Sanidad, entre otras.
  4. Asumir i gestionar el control del crédito horario sindical i de las liberaciones sindicales.
  5. Coordinar las actuaciones necesarias derivadas de las convocatorias de huelga.
  6. Asumir la redacción y la preparación de acuerdos y pactos sindicales, así como otras normas que afecten a los trabajadores, y preparar documentos administrativos diversos.
  7. Asumir cualquier otro asunto relativo a las relaciones laborales que se le encargue. 
Normativa
  • Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público
  • Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud
  • Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical
  • Ley orgánica 11/1985, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas
  • Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
  • Pacto por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Técnica y de Estudios de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.