Trámites electrónicos en materia de facturación

Servicio de Salud de las Islas Baleares

Trámites electrónicos en materia de facturación

  • Comunicar los derechos de crédito mediante endoso

    Acceda al trámite electrónico

  • Dar de alta a un tercero (persona física o jurídica) en el sistema contable del Servicio de Salud

    1. ¿Qué documentación debe aportar?

    Persona física:

    a) Escrito de solicitud de alta (enlace al formulario que ya debe haber pasado por SL) firmado por la persona solicitante.

    b) Copia del documento de identidad de la persona solicitante.

    c) Declaración de veracidad de datos bancarios cumplimentada y firmada por la persona solicitante. Tenga en cuenta que en el apartado «Declarante» deben figurar los datos de la empresa y en el apartado «Representante» los datos de la persona que firma la declaración. 

    d) Certificado bancario firmado y sellado por el banco.

    e) Copia del poder que acredite al representante legal de la empresa.

    f) Fotocopia del documento de identidad del representante legal.

    Persona jurídica:

    a) Escrito de solicitud de alta de proveedor (enlace al formulario que ya debe haber pasado por SL) firmada electrónicamente por el representante legal en la empresa.

    b) Fotocopia del NIF

    c) Declaración de veracidad de datos bancarios rellenada y firmada electrónicamente por el representante. Tenga en cuenta que en el apartado «Declarante» deben figurar los datos de la empresa y en el apartado «Representante» los datos de la persona que firma la declaración. 

    d) Certificado bancario firmado y sellado por el banco.

    e) Copia del poder que acredite al representante legal de la empresa.

    f) Fotocopia del documento de identidad del representante legal. 


    2. ¿Dónde debe presentar esta documentación?

    El trámite se realizará en el Registro electrónico. Tenga en cuenta que en el apartado “Organismo destinatario” debe poner A04003754.


    NOTA:

    la Subdirección de Presupuestos y Control del Gasto revisará la documentación que presente. Si hay que subsanar alguna deficiencia, se requerirá a la persona física o jurídica para que la subsane. 

    Cuando la documentación presentada sea correcta, se dará de alta al tercero en el sistema contable. 

  • Modificar datos de un tercero que ya está dado de alta en el sistema contable del Servicio de Salud

    1. ¿Qué documentación debe aportar?

    Persona física:

    a) Escrito de solicitud de alta (enlace al formulario que ya debe haber pasado por SL) firmado por la persona solicitante.

    b) Copia del documento de identidad de la persona solicitante.

    c) Declaración de veracidad de datos bancarios cumplimentada y firmada por la persona solicitante. Recuerde que en el apartado Declarante deben figurar los datos de la empresa y en el apartado Representante los datos de la persona que firma la declaración.

    d) Certificado bancario firmado y sellado por el banco.

    e) Copia del poder que acredite al representante legal de la empresa.

    f) Fotocopia del documento de identidad del representante legal.

    Persona jurídica:

    a) Escrito de solicitud de alta de proveedor (enlace al formulario que ya debe haber pasado por SL) firmada electrónicamente el representante legal en la empresa.

    b) Declaración de veracidad de datos bancarios cumplimentada y firmada electrónicamente por el representante. Tenga en cuenta que en el apartado «Declarante» deben figurar los datos de la empresa y en el apartado «Representante» los datos de quien firma la declaración.

    c) Certificado bancario firmado y sellado por el banco.

    d) Copia del poder que acredite al representante legal de la empresa.

    e) Fotocopia del documento de identidad del representante legal.


    2. ¿Dónde debe presentar esta documentación?

    El trámite se realizará en el Registro electrónico. Tenga en cuenta que en el apartado “Organismo destinatario” ha de poner A04003754.

    NOTA: la Subdirección de Presupuestos y Control del Gasto revisará la documentación presentada. Si hay que subsanar alguna deficiencia, se requerirá a la persona física o jurídica para que la subsane. 
    Cuando la documentación presentada sea correcta, se modificarán los datos de que se trate en el sistema contable. 

  • Modificar datos identificativos de terceros cuando haya una modificación estructural del sistema de información contable

    1. ¿Qué documentación debe aportar para modificar los datos identificativos de terceros acreedores del sistema de información contable (SICODE)?

    a) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal que acredita el cambio.

    b) Solicitud del apoderado o representante legal, firmada electrónicamente, que acredita los cambios en caso de persona jurídica, comunidades de bienes y otros entes sin personalidad jurídica.

    c) Acreditación del poder o representación legal que ostenta el firmante de la solicitud (hay que presentar copia del documento que acredite el poder o representación legal) y fotocopia de DNI/NIF del apoderado o representante legal.

    d) Copia de la escritura de cambio de denominación social o cualquier otro cambio que implique modificación del fichero de terceros en virtud del Decreto 90/2006, de 20 de octubre, sobre la creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y Orden del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 31 de octubre de 2008, por la que se crean diversos ficheros que contienen datos de carácter personal de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación y se modifica uno de preexistente de la antigua Dirección General de Hacienda, actual Dirección General de Tributos y Recaudación .

    e) En el caso de cambio de datos bancarios, se debe remitir, junto a lo anterior la declaración de veracidad de datos bancarios rellenada y firmada por el solicitante.


    2.  ¿Dónde debe presentar esta documentación?

    Una vez que la Subdirección de Presupuestos y Control del Gasto haya revisado la documentación se solicita al Departamento Jurídico Administrativo que compruebe el expediente administrativo remitiendo un borrador de informe sobre la modificación de datos adjunto al expediente administrativo. 
     
    NOTA: el Departamento Jurídico Administrativo comprobará la documentación. Si esta presenta deficiencias o falta documentación se requerirá que las subsane o presente la documentación que falta. Cuando la documentación presentada sea correcta, se modificarán los datos de que se trate en el sistema contable. 


¿Cómo hay que emitir facturas electrónicas dirigidas al Servicio de Salud de las Islas Baleares?

Todas las facturas emitidas al Servicio de Salud, sean del importe que sean, deberán ser facturas electrónicas y deben subirse a la plataforma habilitada a este efecto por la Agencia Tributaria, en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, FACe

  • Normativa

    La normativa siguiente es de aplicación directa para el Servicio de Salud de las Islas Baleares, como organismo público de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

     
    El artículo 3 del Decreto 3/2015 establece que los proveedores que suministren bienes y servicios a la Administración de la CAIB y a los entes del sector público instrumental pueden expedir y transmitir facturas electrónicas. En cualquier caso, las entidades a las que hace referencia el artículo 4 de la Ley 25/2013 están obligadas a utilizar facturas electrónicas y presentarlas por medio del punto general de entrada.


    A partir del 15 mayo de 2020, con la publicación del Real decreto ley 8/2020, se suprime el límite de 5.000 para presentar facturas en formato electrónico.



  • Obligatoriedad de presentar y aceptar facturas electrónicas por parte de la Administración

    El artículo 14, «Derechos y obligaciones de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas» de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece el uso de los medios electrónicos de forma voluntaria para las personas físicas en sus relaciones con las administraciones públicas.    
     
    En todo caso, al menos los sujetos siguientes están obligados a relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas para hacer cualquier trámite de un procedimiento administrativo: 

    • Las personas jurídicas 
    • Las entidades sin personalidad jurídica 
    • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiarse, para los trámites y actuaciones que hagan con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional. 
    • En todo caso, este colectivo incluye a los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. 
    • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. 
    • Los empleados de las administraciones públicas, para los trámites y actuaciones que hagan con ellas como empleado público, de la manera que cada administración determine reglamentariamente.  

     


    Reglamentariamente, las administraciones pueden establecer la obligación de relacionarse con ellas por medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.  

Siga estos pasos para generar y emitir facturas electrónicas:

2. Genere la factura electrónica

Rellene los campos e indique el centro al que va dirigida la factura por medio de los datos que le facilitamos a continuación.

3. Envíe las facturas electrónicas al Punto General de Entrada de Facturas de la Administración General del Estado (FACe)

Una vez generada y guardada la factura, envíela al Punto General de Entrada de Facturas de la Administración General del Estado (FACe) por medio de uno de los tres sistemas de autenticación: Cl@ve, firma electrónica o certificado electrónico.

Códigos DIR 3 del Servicio de Salud de las Islas Baleares para generar las facturas electrónicas

Consulte los códigos DIR3 de las gerencias del Servicio de Salud

  • CÓDIGO DIR3 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL IBSALUT

    A04006334  

  • CÓDIGO DIR3 DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SON ESPASES

    A04005003 

  • CÓDIGO DIR3 DEL HOSPITAL MATEU ORFILA

    A04005010 

  • CÓDIGO DIR3 DEL HOSPITAL CAN MISSES

    A04005008 

  • CÓDIGO DIR3 DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SON LLÀTZER

    A04005002  

  • CÓDIGO DIR3 DEL HOSPITAL DE MANACOR

    A04005007 

  • CÓDIGO DIR3 DEL HOSPITAL COMARCAL DE INCA

    A04005006 

  • CÓDIGO DIR3 DE LA GERENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE MALLORCA

    A04006333  

  • CÓDIGO DIR3 DE LA GERENCIA DEL SAMU 061

    A04006332 

  • CÓDIGO DIR3 DE GESTIÓN SANITARIA Y ASISTENCIAL DE LAS ISLAS BALEARES (GSAIB)

    A04023687 


DATOS FISCALES
SERVICIO DE SALUD DE LAS ISLAS BALEARES
DATOS FISCALES GESTIÓN SANITARIA Y ASISTENCIAL DE LAS ISLAS BALEARES (GSAIB)