El personal estatutario tiene derecho a un permiso por asuntos particulares o de libre disposición de un total de 6 días por cada año natural o los que correspondan en proporción (en este caso, la fracción opera a favor del trabajador si el primer decimal es igual o superior a 5), sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
Normativa
Estatal
Art. 48.k) del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Autonómica
Art. 15 del anexo I del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 22 de diciembre de 2022 por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2023 (BOIB núm. 26, de 28/02/2023).
Duración
Por cada año natural se tiene derecho a un total de 6 días por asuntos particulares o de libre disposición, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. En el cálculo de los días que correspondan proporcionalmente si no se ha trabajado 1 año completo, la fracción irá a favor del trabajador si el primer decimal es igual o superior a 5.
Se puede disponer de los días adicionales de asuntos particulares o de libre disposición a partir del momento en que se devenguen.
Se dispone de 2 días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, que se incrementa en 1 día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Trienio Días adicionales
Sexto.............................................. 2
Octavo............................................ 3
Noveno......................................:.... 4
Décimo........................................... 5
(...)
Plazo máximo para resolver
Las solicitudes deben ser autorizadas o denegadas y notificadas a la persona interesada, como mínimo, con 7 días hábiles de antelación al disfrute del día de permiso solicitado.
Efectos del silencio administrativo
Estimatorio.
Observaciones
El personal que preste servicio en la modalidad de teletrabajo, ha de disponer de estos días de permiso de forma proporcional entre los días de prestación presencial y los días de prestación no presencial.
El periodo en que deben tomarse va del 1 de enero al 30 de abril del año siguiente, aunque está supeditado a las necesidades del servicio.
Cualquier solicitud presentada con una antelación de 15 días hábiles o más respecto a la fecha de disfrute del permiso, sin perjuicio de causas excepcionales, solo puede denegarse motivadamente y por necesidades del servicio; por ello, en ningún caso puede denegarse sistemáticamente en el momento en que se solicita el permiso. Tampoco puede denegarse este permiso por el hecho de que el trabajador tenga una deuda horaria pendiente de ser compensada.
El personal que preste servicio de jornada ordinaria, en parte o en la totalidad de la jornada, durante el horario comprendido entre las 8.00 y las 23.59 h de los días 24 y 31 de diciembre tiene derecho a disponer de una compensación horaria idéntica al turno completo trabajado durante cada uno de estos días, que tienen la consideración de no laborables y son objeto del mismo tratamiento que los días por asuntos particulares.
Con subordinación a las necesidades del servicio motivadas debidamente, estos días de permiso se pueden acumular a los de las vacaciones anuales.
Permisos que minoran los días de asuntos particulares o de libre disposición
El disfrute de los siguientes permisos, no retribuidos, implica la reducción proporcional de los días de asuntos propios o de libre disposición (y del tiempo de vacaciones y las pagas extras):
- El permiso por asuntos propios (art. 31).
- El permiso por formación, cuando sea por interés exclusivo del trabajador (art. 32.1 y 32.3).
- El permiso para participar en programas y proyectos de ayuda y cooperación al desarrollo (art. 35).
- El permiso para participar en emergencias sanitarias, cuando se dé la condición establecida en el artículo 36.3 (es decir, si se prorroga hasta un máximo de 6 meses).
Solicitud
- La solicitud debe cursarse con una antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha prevista, salvo en casos excepcionales.
- Debe cursarse por medio de la aplicación informática de la gerencia territorial o por medio del procedimiento normalizado de la gerencia para cada unidad o servicio.
Justificación
No se requiere.