Todo trabajador estatutario que se presente como candidato en un proceso electoral debe ser dispensado de prestar servicio en su unidad durante el tiempo que dure la campaña electoral.
Normativa
Estatal
Art. 13.5 del Real decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
Autonómica
Art. 17 del anexo I del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 22 de diciembre de 2022 por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2023 (BOIB núm. 26, de 28/02/2023).
Duración
Durante el tiempo que dure la campaña electoral.
Plazo máximo para resolver
5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio.
Solicitud
- La solicitud debe cursarse con una antelación mínima de 10 días hábiles a la fecha en que se pretenda iniciar el permiso.
- Debe cursarse por medio de la aplicación informática de la gerencia territorial o del procedimiento normalizado de la gerencia para cada unidad o servicio.
Justificación
Certificado del partido político que acredite la candidatura del trabajador.