El personal estatutario tiene derecho a un permiso retribuido para asistir a cursos de capacitación organizados por el Servicio de Salud de las Islas Baleares, por otras administraciones públicas o por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro en virtud de convenios suscritos con las administraciones públicas o con universidades, o bien que hayan sido acreditados y/o subvencionados por aquellas, y que se impartan durante el horario laboral.
Normativa
Art. 19 del anexo I del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 22 de diciembre de 2022 por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2023 (BOIB núm. 26, de 28/02/2023).
Duración
Máximo 40 horas al año.
Plazo máximo para resolver
5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio.
Observaciones
Objeto de la formación prevista para este permiso:
a) Formación del personal para adquirir las aptitudes o las habilidades necesarias para desempeñar de manera adecuada y eficiente las funciones propias del puesto de trabajo.
b) Formación del personal en materia de prevención de riesgos laborales relacionada con su puesto de trabajo.
c) Adaptación del personal a un nuevo puesto de trabajo o implantación de nuevas tecnologías o técnicas imprescindibles para desempeñar correctamente las funciones del puesto de trabajo.
El número máximo de horas para asistir a cursos, jornadas y congresos de perfeccionamiento profesional que se impartan durante el horario laboral cuyo contenido esté relacionado directamente con la categoría profesional o la carrera profesional correspondiente es de 40 horas al año.
Se concederá este permiso con la autorización previa del superior jerárquico y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de forma motivada debidamente.
Personal del Servicio de Urgencias de Atención Primaria (SUAP) o de la Gerencia del 061
Si el destinatario de los cursos es el personal de emergencias que presta servicio en el Servicio de Urgencias de Atención Primaria (SUAP) o en la Gerencia del 061, este personal tiene derecho a un permiso adicional al permiso máximo de 40 horas —percibiendo sus retribuciones totales— con un límite máximo de 46 horas al año. Dicho permiso tiene por objeto la rotación de este personal por los servicios hospitalarios de la red asistencial del Servicio de Salud y debe ajustarse a los criterios de formación reglada y continuada aplicables.
Las gerencias territoriales deben intentar facilitar el cambio de turno a los trabajadores que soliciten este permiso y tengan asignado un turno nocturno el día anterior a la actividad formativa.
Permisos adicionales de formación
Pueden concederse permisos con retribución total o parcial, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan por razón del servicio, además del abono de los gastos de matriculación, tasas y otros con motivo de estudios o de asistencia a cursos de formación o especialización, o a cualquier otra actividad formativa que tenga relación directa con las funciones de los servicios sanitarios y resulten de interés relevante para el centro de trabajo o el propio Servicio de Salud.
Como requisito previo para conceder dichos permisos se exigirá el compromiso del trabajador de continuar vinculado al Servicio de Salud durante los plazos que se establezcan en la resolución de concesión, que empezarán a contar desde el final del permiso, de modo que incumplir ese compromiso obligará al trabajador a devolver la parte proporcional de las cantidades percibidas durante el permiso.
Al terminar el período de permiso, el trabajador ha de presentar al órgano competente una memoria del trabajo desarrollado y un certificado académico de los estudios cursados; en caso contrario, estará obligado a reintegrar las retribuciones percibidas.
Pueden concederse permisos no retribuidos o con retribución parcial para asistir a cursos o seminarios de formación o actividades o tareas docentes o de investigación sobre materias relacionadas con las actividades del Servicio de Salud.
Solicitud
- La solicitud debe cursarse con una antelación mínima de 15 días.
- Debe cursarse por medio de la aplicación informática de la gerencia territorial o por medio de un procedimiento normalizado de la gerencia para cada unidad o servicio.
Justificación
Autorización previa del superior jerárquico, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.