Permisos del personal

e. Permiso por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo domiciliario

El personal estatutario tiene derecho a días de permiso por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge o pareja de hecho y de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el trabajador en el mismo domicilio y que requiera que este la cuide de forma efectiva.


Normativa

Estatal

Art. 48.a) del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Autonómica

Art. 11 del anexo I del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 22 de diciembre de 2022 por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2023 (BOIB núm. 26, de 28/02/2023).


Duración

La duración máxima de este permiso, siempre que esté acreditado por medio del certificado* correspondiente, es la siguiente:

  • 5 días hábiles: cónyuge, pareja de hecho, familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, o conviviente.
  • 4 días hábiles: familiar de segundo grado de consanguinidad o afinidad.

En caso de que en el certificado no se indique el número de días de reposo, corresponderá 1 día.

* Es importante tener en cuenta que los días de permiso por accidente, enfermedad graves y hospitalización son días hábiles, mientras que los días de reposo que indique el certificado hacen referencia a días naturales.


Plazo máximo para resolver

5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de la solicitud.


Efecto del silencio administrativo

Estimatorio.


Observaciones

A los efectos de este permiso se entiende por enfermedad grave la calificada como tal por el médico correspondiente. Se incluyen las enfermedades o lesiones físicas o psíquicas con secuelas permanentes que limiten la actividad habitual, independientemente de si se ha requerido hospitalización, siempre que lo determine el informe médico y estén incluidas en la cartera de servicios.

En caso de accidente o enfermedad grave, el cómputo del permiso se inicia a elección del interesado y los días deben tomarse de forma continuada mientras dure el supuesto de hecho causante.

Si concurren un accidente o una enfermedad grave y una defunción, la defunción y la enfermedad o el accidente grave de un familiar son supuestos de hecho distintos y cada uno devenga el permiso correspondiente. Por ello, si la defunción acontece durante el período en que se está de permiso por accidente o enfermedad grave del mismo familiar, debe suspenderse y a partir de la defunción del familiar debe iniciarse el permiso previsto para dar cobertura a tal situación.

Se puede tomar este permiso una sola vez por una misma causa y un mismo sujeto causante dentro de los 6 meses naturales siguientes a la fecha en que se haya producido el hecho que haya motivado el permiso.

En los permisos por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, el informe médico o certificado debe establecer la duración del reposo que sea necesario.

Con el alta hospitalaria no se extingue necesariamente el derecho al permiso siempre que se mantenga la baja médica o se requiera reposo domiciliario y así lo determine el informe médico o certificado. En todo caso, tendrá la duración máxima de 4 o 5 días hábiles, según el parentesco.


Solicitud

Debe cursarse por medio de la aplicación informática de la gerencia territorial o por medio del procedimiento normalizado de la gerencia para cada unidad o servicio.


Justificación

La solicitud para el número de días máximos de permiso debe justificarse con la documentación siguiente:

  • Informe (siguiendo el modelo oficial) del médico de familia o especialista al que esté adscrita la persona causante del permiso.
  • Certificado del centro sanitario donde haya tenido lugar la hospitalización (debe indicar los días de hospitalización).
  • En caso necesario, informe que acredite la necesidad de los días necesarios de reposo.

Para acreditar el grado de parentesco o la relación familiar hay que aportar el libro o los libros de familia, un certificado del registro de parejas estables o un documento público de formalización de la pareja de hecho.

La convivencia con el trabajador en el mismo domicilio debe acreditarse con un certificado de empadronamiento o de convivencia.