Reducciones de jornada

2. Permiso para atender a un familiar de primer grado por una enfermedad muy grave

Se puede conceder una reducción de hasta el 50 % de la jornada laboral, con carácter retribuido y con una duración máxima de 1 mes, para atender a un familiar de primer grado afectado por alguna enfermedad muy grave —acreditada debidamente— y por el tiempo indispensable para atender esa necesidad.

Se entiende por enfermedad muy grave la enfermedad incurable o irreversible que ha entrado en el último periodo de evolución, a la que se suma la falta de elementos terapéuticos para hacerla reversible o paliarla satisfactoriamente, de modo que el estado del paciente es precario y tiene un pronóstico negativo de supervivencia para un espacio de tiempo corto, inferior a 18 meses.


Normativa

Estatal

Art. 48.i) del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Autonómica

Art. 40 y 45 del Anexo I del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 22 de diciembre de 2022 por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2023 (BOIB núm. 26, 28/02/2023).


Duración

El tiempo indispensable; pero el tiempo máximo es de 1 mes.


Plazo máximo para resolver

3 días.


Efecto del silencio administrativo

Estimatorio.


Observaciones

  • Se puede conceder una reducción de hasta el 50 % de la jornada laboral, con carácter retribuido, durante el periodo máximo de 1 mes.
  • El familiar afectado por la enfermedad muy grave debe ser de primer grado.
  • Si hay más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de esta reducción se puede prorratear entre los titulares, respetando en todo caso el plazo máximo de 1 mes.
  • En los casos en que el familiar afectado por una enfermedad muy grave sea atendido fuera de la isla de residencia habitual del solicitante y siempre que se mantenga la causa que la motive —que debe acreditarse debidamente—, se puede solicitar cambiar el tiempo que se pretende reducir por un permiso retribuido que se acumule en las jornadas completas que resulten.
  • Si desaparece de forma sobrevenida la causa que había motivado la concesión del permiso, se aplicarán los ajustes retributivos necesarios y se deducirán de los haberes.
  • En la resolución con al que se acuerde la acumulación en jornadas completas deben establecerse los términos concretos y el modo de tomar este permiso.

Solicitud

Por medio de la aplicación informática de la gerencia territorial o del procedimiento normalizado de la gerencia para cada unidad o servicio.


Justificación

  • Documento justificativo o certificado médico donde se haga constar que la enfermedad es muy grave.
  • Documentación justificativa del parentesco.