Reducciones de jornada

3. Permiso para cuidar de un hijo afectado por cáncer o cualquier otra enfermedad grave

El personal estatutario tiene derecho a la reducción de la jornada percibiendo íntegramente sus retribuciones para cuidar a un hijo o a una persona sujeta a guarda con fines de adopción o acogida permanente que sufra cáncer u otra enfermedad grave, hasta que cumpla veintitrés años.

A tal efecto, tienen la consideración de enfermedades graves las incluidas en el anexo del Real decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.


Normativa

Estatal

  • 49.e) del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  • Anexo del Real decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Autonómica

Art. 41 y 45 del anexo I del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 22 de diciembre de 2022 por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2023 (BOIB núm. 26, de 28/02/2023).


Duración

  • La duración del permiso inicial es de hasta 6 meses, salvo que el informe médico indique un periodo inferior. Se concederá por el periodo indispensable que conste en dicho informe.
  • Si el informe médico inicial no prevé la mejora del paciente, la duración puede ser de 1 año, como máximo.
  • La concesión es prorrogable por periodos de 6 meses siempre que el informe médico correspondiente acredite que subsiste la necesidad de cuidados directos continuos y permanentes, que pueden extenderse, como máximo, hasta que el paciente cumpla veintitrés años.

Plazo máximo para resolver

20 días hábiles.


Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio.


Observaciones

  • Este permiso se puede solicitar siempre que ambos progenitores, guardadores con fines de adopción, acogedores de carácter permanente, cónyuge o pareja de hecho, sean trabajadores por cuenta propia o ajena y concurra alguna de las circunstancias siguientes:
    • Cuando el paciente sea ingresado en un hospital.
    • Durante el tratamiento continuado de la enfermedad o la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente, tanto en el hospital como en el domicilio, tras el diagnóstico de la enfermedad.
    • Cuando el paciente sufra una recaída o una reagudización del cáncer o de la enfermedad grave, incluidos los supuestos en que no sea necesario que vuelva a ingresar en el hospital pero requiera un cuidado directo, continuo y permanente.

En los supuestos anteriores, que el paciente esté escolarizado no impide valorar —en cada supuesto concreto y de conformidad con el informe médico correspondiente— si concurren las circunstancias exigidas para conceder el permiso.

  • No es aplicable el requisito de que ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción, acogedores de carácter permanente o tutores legales sean trabajadores por cuenta propia o ajena en los casos siguientes:
    • Familia monoparental.
    • Mujeres declaradas víctimas de violencia de género o de violencia sexual.

En estos casos les corresponde el permiso con carácter íntegro.

  • Si ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción, acogedores de carácter permanente o tutores legales tienen derecho al permiso respecto al mismo paciente y hecho causante, solo uno puede solicitar el permiso (cobrando íntegramente sus retribuciones).
  • En los casos de separación, divorcio o nulidad del matrimonio, si ambos progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente tienen derecho al permiso, se concederá a quien determinen por acuerdo mutuo. Si no hay acuerdo ni previsión judicial expresa, el permiso se concederá a quien tenga la custodia del paciente; si es compartida se concederá a quien la tenga asumida en el periodo correspondiente.
  • Si ambos progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente prestan servicio en el mismo organismo o entidad, se puede limitar que los dos tomen simultáneamente este permiso, por razones fundamentadas en el funcionamiento correcto del servicio o la unidad donde realizan trabajo.
  • Este permiso es incompatible con cualquier otra actividad, sea remunerada o no, durante el horario que ha sido objeto de la reducción.
  • El personal estatutario no tiene derecho a este permiso si el paciente está casado o constituye una pareja de hecho, pues en este caso tiene el derecho al permiso quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario del permiso.

Reducción de jornada

El porcentaje concreto del permiso respecto a la jornada laboral debe establecerse de acuerdo con los criterios siguientes, previa conformidad del Servicio de Personal Estatutario de los Servicios Corporativos o de la unidad administrativa competente:

  1. Si el paciente está escolarizado, la reducción de la jornada laboral ha de ser del 50 %, por regla general.
  2. Si el paciente necesita los cuidados del progenitor titular del permiso durante la jornada escolar, se puede conceder un porcentaje de reducción de hasta el 75 %, dependiendo del grado de necesidad de cuidado indicado en un informe médico del especialista que atiende al paciente, a fin de que disponga de las condiciones adecuadas para el cuidado sin desvirtuar la naturaleza del permiso. Este grado de necesidad debe acreditarse también por medio de un informe del centro educativo del paciente.
  3. Se puede conceder un porcentaje de la reducción de hasta el 99 % si se trata de un ingreso hospitalario ocasionado por cáncer u otra enfermedad grave o cuando el paciente esté en la fase crítica del tratamiento —según un informe médico—, tanto si requiere hospitalización convencional como hospitalización domiciliaria. En cualquier caso, debe valorarse la intensidad de los cuidados directos necesarios, continuos y permanentes y si el paciente está escolarizado o no.
  4. Si con la enfermedad grave del menor concurre un grado de discapacidad muy grave o permanente (igual o superior al 75 %), la reducción de la jornada puede ser de hasta el 80 %, dependiendo del grado de necesidad de cuidado indicado en un informe médico del especialista que atiende al paciente, de modo que se dispongan así las condiciones adecuadas para el cuidado sin desvirtuar la naturaleza del permiso. Así mismo, este grado de necesidad se tiene que acreditar también por medio de un informe del centro educativo del paciente.

Como norma general, se debe disponer de la reducción de la jornada de manera ininterrumpida al principio o al final de la jornada. Siempre que lo permitan las necesidades del servicio, la reducción de la jornada diaria se puede sustituir por la acumulación en jornadas completas. La franja horaria exacta sobre la que opera la reducción o, en su caso, los días de jornada de trabajo que vayan a acumularse debe concretarse por medio del acuerdo entre el solicitante y el órgano gestor de modo que se salvaguarde la prestación eficiente del servicio público.

En los servicios o unidades en que, por necesidades del servicio, no sea posible reducir la jornada de forma diaria, la jornada reducida debe acumularse en jornadas completas, que deben tomarse dentro del año natural correspondiente.

Extinción

El permiso se extingue si se da alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Si desaparece la causa que ha propiciado la concesión del permiso (muerte del hijo, desaparición de la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente, alta médica…).
  2. Si el trabajador deja de estar en la situación administrativa de servicio activo. En este sentido, si tiene la condición de personal estatutario temporal y solicita un permiso o una prórroga por un tiempo superior al de su nombramiento, se concederá el permiso hasta el día que el nombramiento expire. No obstante, si se le confiere un nuevo nombramiento como estatutario sin solución de continuidad respecto del anterior, puede solicitar la continuación del permiso o la prórroga.
  3. Si el otro progenitor, guardador o acogedor cesa en su actividad laboral por cuenta propia o ajena.
  4. Si el trabajador deja de convivir con el paciente o si finaliza la acogida o la guarda.
  5. Si el paciente contrae matrimonio o constituye una pareja de hecho.
  6. Si el paciente cumple veintitrés años.
  7. Si el trabajador renuncia al permiso y se reincorpora a la jornada completa.

El permiso del cónyuge o pareja de hecho se extingue —además de las circunstancias previstas en el punto anterior— en los casos de separación, divorcio, nulidad del matrimonio o extinción de la pareja de hecho.

El beneficiario del permiso está obligado a comunicar cualquier circunstancia que implique la suspensión o la extinción del permiso. Incumplir esta obligación supone incumplir el régimen horario y la jornada previstos en el artículo 19.g) de la Ley 55/2003.

Una vez concedido el permiso, solo puede modificarse cursando una nueva solicitud por alguna causa relacionada con la salud o la integridad física del trabajador o del paciente.


Solicitud

Debe cursarse por medio de la aplicación informática de la gerencia territorial o del procedimiento normalizado de la gerencia para cada unidad o servicio.


Justificación

Junto con la solicitud del permiso retribuido hay que aportar la documentación siguiente para acreditar que se cumplen los requisitos, según proceda:

  1. Copia del libro de familia del solicitante o certificado de inscripción del hijo en el Registro Civil o, en su caso, copia de la resolución judicial por la que se haya constituido la adopción o de la resolución judicial o administrativa por la que se haya concedido la guarda con fines de adopción o el acogimiento.
  2. En los casos de familias monoparentales, copia del libro de familia en el que conste un solo progenitor o, en caso de que consten dos progenitores, copia del certificado de defunción de cualquiera de ellos, o de la resolución judicial en la que se declare el abandono de la familia. Asimismo, puede acreditarse esa condición aportando una copia del certificado de nacimiento del hijo por medio de un certificado de inscripción en el Registro en el que conste solo uno de los progenitores.
  3. Las situaciones de separación, divorcio o nulidad matrimonial deben acreditarse por medio de la correspondiente sentencia judicial de separación o divorcio o de un certificado de matrimonio en el que conste la inscripción de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
  4. La condición de víctima de violencia de género o de violencia sexual debe acreditarse aportando alguno de los documentos siguientes: copia de la sentencia condenatoria, de la orden de protección de la víctima vigente en el momento de presentar la solicitud o el informe del Ministerio Fiscal que indique que hay indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia de género o de violencia sexual hasta que se dicte la orden de protección. También puede acreditarse por medio de una copia de la resolución judicial que haya acordado medidas cautelares penales para proteger a la víctima, o un certificado o informe acreditativo de atención especializada expedido por un organismo público competente en materia de violencia de género o de violencia sexual.
  5. Declaración responsable del otro progenitor, acogedor, guardador de que trabaja por cuenta propia o ajena que manifieste que no ejerce el derecho a este permiso.
  6. Informe del facultativo responsable de la asistencia del paciente que acredite que padece cáncer o una de las enfermedades graves previstas por la normativa aplicable. A tal efecto hay que aportar un informe del facultativo del servicio público de salud responsable de la asistencia médica del paciente que indique la necesidad de cuidados directos, continuos y permanentes y el periodo aproximado de duración de la necesidad de los cuidados, teniendo en cuenta la edad y patología del paciente.
  7. Si el paciente sufre una recaída o una agudización del cáncer o de otra enfermedad grave pero no es necesario que vuelva a ingresar en el hospital, hay que aportar un informe médico que acredite esta circunstancia y la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente.
  8. Informe de escolarización del paciente —si está escolarizado—, que ha de contener la valoración de la incidencia de la enfermedad en el proceso de escolarización.
  9. Si el trabajador es el cónyuge o la pareja de hecho del paciente, hay que adjuntar a la solicitud una copia del libro de familia, del certificado de matrimonio o de la resolución administrativa de inscripción en el registro de parejas estables.
  10. Declaración responsable en la que el trabajador manifieste que convive con el paciente y que este no está ingresado de manera permanente en un centro sanitario o sociosanitario.

Para las prórrogas del permiso hay que aportar la documentación siguiente:

  1. Informe médico o declaración responsable que indique que no han variado las circunstancias de salud del paciente por las que se concedió el permiso. Debe expresarse que tampoco han variado las circunstancias relativas a la escolarización del paciente ni las circunstancias relativas a la guarda o custodia del paciente, la condición de familia monoparental o la acreditación de la condición de víctima de violencia de género o de violencia sexual, según proceda, respecto al momento en que se concedió el permiso.
  2. Declaración responsable del otro progenitor, acogedor o guardador en la que manifieste que trabaja por cuenta propia o ajena y que no está ejerciendo el derecho a este permiso.
  3. Cuando la duración del permiso más la de las prórrogas correspondientes alcance un año, para solicitar la prórroga siguiente hay que volver a aportar toda la documentación.