Reducciones de jornada

7. Reducción de la jornada por problemas de salud que no generen incapacidad temporal o permanente

El personal estatutario tiene derecho a la reducción de hasta el 50 % de la jornada laboral, con la reducción proporcional de las retribuciones, en caso de padecer problemas de salud que no generen incapacidad temporal o permanente.


Normativa

Art. 44 y 45 del anexo I del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 22 de diciembre de 2022 por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2023 (BOIB núm. 26, de 28/02/2023).


Duración

Durante el periodo de tiempo que el trabajador padezca los problemas de salud, acreditados.


Plazo máximo para resolver

Cuando la solicitud de acumulación, reducción, modificación de la reducción de la jornada o incorporación a la jornada completa se curse entre los días 1 y 15, si se aprueba será efectiva el día 1 del mes siguiente, salvo que el trabajador solicite que el inicio tenga efecto en una fecha posterior.

Cuando la solicitud de acumulación, reducción, modificación de la reducción de la jornada o incorporación a la jornada completa se curse entre el día 16 y el último del mes, si se aprueba será efectiva el día 1 del segundo mes posterior a la fecha en que se haya presentado la solicitud, excepto que el trabajador solicite que el inicio tenga efecto en una fecha posterior.

Excepcionalmente, los casos de violencia de género o de violencia sexual, de enfermedad muy grave de un familiar de primer grado, de nacimiento prematuro de un hijo o de circunstancias de fuerza mayor no requieren esa antelación.


Efecto del silencio administrativo

Estimatorio.


Observaciones

No se puede hacer más de una modificación de la reducción de la jornada dentro de cada año natural, salvo en los supuestos excepcionales acreditados debidamente.

Esta reducción de la jornada es incompatible con cualquier otra actividad, sea remunerada o no, durante el horario que ha sido objeto de la reducción.

Como norma general, la reducción de la jornada debe ser ininterrumpida al principio o al final de la jornada. Siempre que lo permitan las necesidades del servicio, la reducción de la jornada diaria se podrá sustituir por la acumulación en jornadas completas.

La franja horaria exacta sobre la que opera la reducción o, en su caso, los días de jornada laboral que vayan a acumularse deben concretarse por medio del acuerdo entre el solicitante y el órgano gestor de modo que se salvaguarde la prestación eficiente del servicio público.

En los servicios o unidades donde, por necesidades del servicio, no sea posible reducir la jornada de forma diaria, la jornada reducida debe acumularse en jornadas completas, que deben tomarse dentro del año natural correspondiente.

Si concurren necesidades del servicio acreditadas debidamente, se puede modificar la franja horaria de la reducción concedida —y, en su caso, la acumulación en jornadas laborales completas— por medio de una resolución previa motivada.

Una vez concedido el permiso, solo puede modificarse cursando una solicitud por alguna causa relacionada con la salud o la integridad física del trabajador.


Solicitud

Por medio de la aplicación informática de la gerencia territorial o del procedimiento normalizado de la gerencia para cada unidad o servicio.


Justificación

Informe médico que certifique la necesidad de dicho permiso.