Reducciones de jornada

9. Reducción de jornada para los deportistas de alto nivel que acudan a entrenamientos, concentraciones o competiciones deportivas oficiales

El personal estatutario que acredite la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento tiene derecho —siempre que las necesidades del servicio lo permitan— a una reducción de hasta el 50 % de la jornada laboral, con la reducción proporcional de las retribuciones.


Normativa

Autonómica

  • Art. 1 y 18 del Decreto 91/2015, de 13 de noviembre, por el que se regula la condición de deportista de alto nivel de las Illes Balears.
  • Art. 44 bis y 45 del anexo I del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 22 de diciembre de 2022 por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 26, de 28/02/2023), modificado por el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 14 de marzo de 2025 (ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de marzo de 2025 y publicado en el BOIB núm. 39, de 29/03/2023).

Duración

La solicitada por el trabajador.


Plazo máximo para resolver

5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de la solicitud.


Efecto del silencio administrativo

Estimatorio.


Observaciones

Esta reducción de la jornada es incompatible con cualquier otra actividad laboral durante el horario que ha sido objeto de la reducción, salvo los entrenamientos, las concentraciones y las competiciones deportivas oficiales.

Como norma general, la reducción de la jornada debe ser ininterrumpida al principio o al final de la jornada. Siempre que lo permitan las necesidades del servicio, la reducción de la jornada diaria se puede sustituir por la acumulación en jornadas completas.

La franja horaria exacta sobre la que opera la reducción o, en su caso, los días de jornada laboral que vayan a acumularse deben concretarse por acuerdo entre el trabajador y el órgano gestor de modo que se salvaguarde la prestación eficiente del servicio público.

En los servicios o unidades en que, por necesidades del servicio, no sea posible reducir la jornada de forma diaria, la jornada reducida debe acumularse en jornadas completas, que deben tomarse dentro del año natural correspondiente.

Si concurren necesidades del servicio acreditadas debidamente, se puede modificar la franja horaria de la reducción concedida —y, en su caso, la acumulación en jornadas laborales completas— por medio de una resolución previa motivada.

Una vez concedido el permiso, solo puede modificarse cursando una solicitud.


Solicitud y efectos

  • Cuando la solicitud de acumulación, reducción, modificación de la reducción de la jornada o incorporación a la jornada completa se curse entre los días 1 y 15, si se aprueba será efectiva el día 1 del mes siguiente, salvo que el trabajador solicite que el inicio tenga efecto en una fecha posterior.
  • Cuando la solicitud de acumulación, reducción, modificación de la reducción de la jornada o incorporación a la jornada completa se curse entre el día 16 y el último del mes, si se aprueba será efectiva el día 1 del segundo mes posterior a la fecha en que se haya cursado la solicitud, excepto que el trabajador solicite que el inicio tenga efecto en una fecha posterior.
  • La solicitud debe cursarse por medio de la aplicación informática de la gerencia territorial o del procedimiento normalizado de la gerencia para cada unidad o servicio.

Justificación

A la solicitud hay que adjuntar la acreditación de la condición de deportista de alto rendimiento.