El personal estatutario tiene derecho a disponer durante cada año natural de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles por cada año completo de servicio activo, o bien los días que le correspondan en proporción al tiempo de servicio prestado si este es inferior a 1 año.
La fracción que resulte del cómputo proporcional operará a favor del trabajador si el primer decimal es igual o superior a 5, siempre que no se supere el período de duración máxima y sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales y las reducciones de jornada.
Normativa
Estatal
- Art. 50 del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
- Art. 53 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.
- Real decreto 1181/1989, de 29 de septiembre, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública al personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud.
Autonómica
Capítulo II (art. 4-10) del anexo I del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 22 de diciembre de 2022 por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2023 (BOIB núm. 26, de 28/02/2023).
Duración
22 días hábiles o los días que correspondan proporcionalmente.
Días adicionales de vacaciones anuales (art. 5)
- 1 día hábil de vacaciones adicional a partir de los 15 años de servicio.
- 2 días hábiles de vacaciones adicionales a partir de los 20 años de servicio.
- 3 días hábiles de vacaciones adicionales a partir de los 25 años de servicio.
- 4 días hábiles de vacaciones adicionales a partir de los 30 años de servicio.
Servicio Días adicionales
15 años...................................................... 1
20 años...................................................... 2
25 años...................................................... 3
30 años...................................................... 4
Se puede disponer de los días adicionales de vacaciones por antigüedad a partir del año natural siguiente a la fecha en que se cumplan los periodos de servicios señalados en el párrafo anterior.
Al efecto de computar los años de servicio que dan derecho a los días adicionales de vacaciones, hay que tener en cuenta la totalidad de los servicios prestados en cualquier administración o entidad pública, reconocidos o acreditados, de conformidad con el Real decreto 1181/1989, de 29 de septiembre, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública al personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, los cuales deben acreditarse aportando el certificado correspondiente expedido por la unidad de recursos humanos.
Plazo máximo para resolver
15 días hábiles desde la aprobación del plan de vacaciones.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio.
Observaciones
Periodo de vacaciones (art. 6)
El periodo ordinario abarca del 1 de junio al 30 de septiembre; no obstante, los gerentes territoriales pueden aprobar otros periodos ordinarios dependiendo de las necesidades organizativas y/o asistenciales de los diferentes servicios.
Dentro del periodo ordinario, se deben disponer preferentemente de manera ininterrumpida, pero pueden ser no consecutivas siempre que las necesidades del servicio lo permitan y el período comprenda un mínimo de 5 días hábiles consecutivos, todo ello sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
Se puede autorizar el permiso de vacaciones fuera del periodo ordinario establecido siempre que las necesidades del servicio lo permitan, aunque se puede denegar por resolución motivada.
Plan de vacaciones (art. 7)
El plan de vacaciones de cada unidad se debe aprobar antes del 1 de mayo. Se debe publicar en la intranet corporativa del Servicio de Salud y debe hacerse constar en las planificaciones individuales de cada trabajador.
El plan de vacaciones ha de intentar compatibilizar las preferencias de todos los miembros de la unidad. Si no se logra el acuerdo, se debe sortear el mes o el periodo de disputa y establecer un sistema rotatorio que servirá de base para los años siguientes.
Concesión de vacaciones (art. 8)
Las gerencias territoriales han de establecer de oficio un turno vacacional para las personas que no cursen la solicitud en el plazo establecido en el párrafo anterior, que se ha de notificar al interesado con antelación suficiente.
No se permite hacer cambios en las solicitudes de vacaciones que alteren el plan de vacaciones aprobado en cada unidad. Excepcionalmente, las peticiones posteriores de cambios en las fechas solicitadas solo pueden autorizarse por razones personales que impidan o dificulten disponer de ellas en las fechas concedidas inicialmente, siempre que la autorización no perjudique el funcionamiento normal del servicio.
Por necesidades del servicio motivadas debidamente, el órgano competente puede modificar las vacaciones concedidas. En este caso, debe darse audiencia previamente al trabajador afectado por medio de una resolución motivada, que hay que notificarle con una antelación de 15 días, como mínimo, al inicio del período de vacaciones.
En este caso, si la modificación acordada ocasiona un perjuicio económico al trabajador por el hecho de haber reservado o adquirido billetes de transporte, es necesario indemnizarlo por el valor de esos billetes siempre que sea imposible devolverlos.
Si se producen nuevas incorporaciones de personal a una unidad o un servicio, debe respetarse la programación de vacaciones de la unidad de destino, de modo que se deben incluir las personas incorporadas para que dispongan de las vacaciones según las necesidades asistenciales de la unidad o del servicio de destino.
El personal que, por necesidades de servicio, sea trasladado funcionalmente de una unidad o un servicio después de la publicación del plan de vacaciones conservará el turno de vacaciones que le correspondía.
Con subordinación a las necesidades del servicio, motivadas debidamente, se pueden acumular las vacaciones anuales al resto de los permisos establecidos siempre que en la regulación de estos no se disponga algo diferente.
Interrupción de las vacaciones (art. 9)
En los casos en que las situaciones de permiso por nacimiento para la madre biológica, permiso del progenitor distinto de la madre biológica por nacimiento, incapacidad temporal, y riesgo durante la lactancia o el embarazo impidan iniciar las vacaciones dentro del año natural al que corresponden, o si una vez iniciado el periodo de vacaciones sobreviene una de las situaciones mencionadas, debe reconocerse al trabajador afectado un crédito de días de descanso igual al tiempo en que haya estado de baja en el periodo de vacaciones.
Dicho crédito de días puede hacerse efectivo aunque haya terminado el año natural al que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del año en que se hayan originado, y deberán tomarse de forma ininterrumpida al terminar el periodo de baja laboral o la situación que haya provocado la interrupción.
Supuestos especiales (art. 10)
- El período de vacaciones no modifica el número de jornadas de trabajo de mañana, tarde y/o noche que corresponda a cada cual de acuerdo con su jornada ponderada anual.
- En caso de fraccionamiento de las vacaciones en dos periodos o más, la suma ha de ser de 22 días hábiles.
- Los trabajadores que tengan una distribución irregular de su jornada —sea de 24 horas u otra jornada especial distinta a la prevista en la tabla de jornada ponderada anual— puede disponer de las vacaciones de manera proporcional al número de horas anuales de servicio que resulte de su jornada especial, con el máximo previsto legalmente, de modo que pueda cumplir la jornada ponderada anual.
- Los trabajadores que accedan a la jubilación puede disfrutar de la parte proporcional de vacaciones que le corresponda hasta la fecha en que esté prevista la baja. Se debe actuar igual en el caso de las personas que, iniciado el año natural, dejen de prestar servicio en el Servicio de Salud porque hayan accedido a cualquier situación administrativa prevista en la legislación vigente.
En caso de jubilación, el período de vacaciones anual puede ser sustituido por una compensación económica. - Si la fecha de la jubilación o de acceso a la situación administrativa no se ha conocido con antelación suficiente y se ha disfrutado de más días de vacaciones de los que corresponden por la prestación de servicios, se deben deducir en la liquidación pertinente los haberes correspondientes a los días de vacaciones disfrutados en exceso.
- A los trabajadores que han tenido un permiso sin sueldo y han tomado más días de vacaciones de los que les correspondían por la prestación de sus servicios se les deducirán en la liquidación pertinente los haberes correspondientes a los días tomados de más.
- A los trabajadores con un permiso de reducción de jornada les corresponde un periodo vacacional proporcional a la jornada trabajada realmente. A tal efecto, hay que tomar como baremo las horas de jornada anual trabajadas efectivamente.
- Los trabajadores con un permiso de reducción de jornada de forma acumulada tienen que disponer, como regla general, de los días hábiles de vacaciones por año natural de forma proporcional entre los días de prestación de servicios y la reducción de jornada.
- Los trabajadores que estén prestando servicio en la modalidad de teletrabajo han de disponer de estos días de permiso de forma proporcional entre los días de prestación presencial y los de prestación no presencial.
Solicitud
- La solicitud debe cursarse en el periodo de vacaciones que la gerencia territorial correspondiente haya establecido.
- Debe cursarse por medio de la aplicación informática de la gerencia territorial o del procedimiento normalizado de la gerencia para cada unidad o servicio.
Justificación
No requiere.