- ¿Qué es el Decreto de garantía de demora?
El Gobierno de las Islas Baleares ha creado un registro de pacientes pendientes de intervención quirúrgica, primera visita diagnóstica y prueba complementaria diagnóstica, con el compromiso de que todos los pacientes que estén incluídos en este registro sean intervenidos o atendidos en un plazo máximo. En caso contrario, los usuarios podrán solicitar ser intervenidos en un centro concertado y debidamente autorizado, y el Gobierno de las Islas Baleares asumirá el coste establecido reglamentariamente.
- ¿Cómo puede beneficiarse?
Puede solicitar acogerse al Decreto de garantía de demora si, des de la fecha en la que figura inscrito en el registro:
- han pasado más de 180 días para una intervención quirúrgica, o bien
- han pasado más de 60 días para una primera visita a la consulta del especialista o para una prueba complementaria para el diagnóstico.
En el Servicio de Admisión del hospital donde figura inscrito en la lista de espera, le entregarán toda la documentación necesaria para presentar la solicitud para acogerse al Decreto de garantía de demora.
- ¿Qué puedo hacer si necesito más información?
Para realizar cualquier consulta sobre sus derechos y deberes relacionados con el Decreto de garantía de demora o sobre su situación en la lista de espera, diríjase al Servicio de Admisión o de Atención al Usuario de su centro hospitalario.
Normativa
- Real Decreto 31/2018, de 19 de octubre, de garantía de los plazos máximos de respuesta a la atención sanitaria especializada programada y no urgente en el Servicio de Salud de las Islas Baleares
- Real Decreto 1039/2011, de 15 de julio, por el que se establecen los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud
- Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre las listas de espera en el Sistema Nacional de Salud