Copago farmacéutico

Servicio de Salud de las Islas Baleares

Copago farmacéutico

El actual copago sanitario establece diferentes porcentajes de pago de los medicamentos según dos criterios:

  • Condición de asegurado (activos y pensionistas)
  • Nivel de renta

Los usuarios pensionistas tienen unos límites de aportación mensual por encima de los cuales no tienen que pagar más. Si el paciente recoge la medicación a través de Receta Electrónica (RELE), el sistema aplica de manera automática el límite de aportación. En cambio, si el paciente pensionista recoge la medicación con una receta en papel o en otra comunidad autónoma a través del servicio de interoperabilidad y ha superado su límite mensual, puede solicitar el reembolso al Servicio de Salud.

 

  • Los que perciben una renta de integración social
  • Los que perciben una pensión no contributiva
  • Los parados de larga duración que hayan perdido el derecho a subsidio de paro
  • Los que sigan un tratamiento derivado de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional
  • Los que estén afectados por un síndrome tóxico
  • Los beneficiarios del ingreso mínimo vital
  • Los menores de edad con grado de discapacidad mayor o igual al 33%.
  • Los perceptores de la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
  • Los pensionistas de la Seguridad Social, cuya renta anual sea menor a 5.635€ consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del IRPF, y los que, en el caso de no estar obligados a presentar dicha declaración, perciban una renta anual menor a 11.200€.
  • Los que tienen una renta inferior a 18.000 €/año pagan el 40 % del precio de los fármacos
  • Los que tienen una renta entre 18.000 y 100.000 €/año pagan el 50 % del precio de los fármacos
  • Los que tienen una renta superior a 100.000 €/año pagan el 60% del precio de los fármacos
  • Los que tienen una renta inferior a 18.000 €/año pagan el 10 % del precio de los fármacos, con un límite de 8,23 € al mes
  • Los que tienen una renta entre 18.000 u 100.000 €/año pagan el 10 % del precio de los fármacos, con un límite de 18,52 € al mes
  • Los que tienen una renta superior a 100.000 €/año pagan el 60 % del precio de los fármacos, con un límite de 61,75 € al mes
  • Según la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el 2019, a partir del 1 de enero de 2019 los usuarios pensionistas de las Islas Baleares con rentas inferiores a 100.000 € y sus beneficiarios (TSI 002) están exentos de la aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria