Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, y para garantizar a todos los usuarios del sistema, pueden aprobar sus carteras de servicios, las cuales deben incluir, como mínimo, la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud (SNS) en las modalidades:
- Cartera común básica de servicios asistenciales, cubiertos de forma completa con financiación pública.
- Cartera común suplementaria, que incluye aquellas prestaciones cuya previsión se realiza mediante dispensación ambulatoria y está sujeta a la aportación del usuario. (Prestación farmacéutica, prestación ortoprotésica, prestación con productos dietéticos y transporte sanitario no urgente).
- Cartera común de servicios accesorios
Las Comunidad Autónoma de las Islas Baleares destina los recursos económicos necesarios para asegurar la financiación de la cartera común de servicios, y es preceptiva, para la aprobación de la cartera de servicios complementaria de una comunidad autónoma, la garantía previa de suficiencia financiera de la comunidad en el marco del cumplimiento de los criterios de estabilidad presupuestaria.
El contenido de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud (SNS) por Orden del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, con el acuerdo previo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, concreta y detalla el contenido de los diferentes apartados de la cartera de servicios comunes.
- Prestaciones de salud pública
- Atención primaria
- Atención especializada
- Atención de urgencia
- Prestaciones farmacéuticas
- Prestaciones ortoprotésicas (implantes quirúrgicos, prótesis externas, ortesis, sillas de ruedas y ortoprotésicos especiales)
- Prestaciones de productos dietéticos (dietoterápicos complejos y nutrición enteral domiciliaria)
- Prestaciones de transporte sanitario
Normativa